La franquicia no es sino un sistema de colaboración empresarial en el que una parte, el franquiciado, paga unos derechos de entrada a la cadena, por los que recibe un saber hacer único, específico y exitoso, así como la formación necesaria para ponerlo en práctica en su establecimiento; con posterioridad ha de satisfacer también unos ‘royalties’ de funcionamiento por recibir un apoyo continuo en el día a día de su negocio y ayuda en cuantas materias pudiera tener problemas.
Para el franquiciado, la cláusula de confidencialidad implica, como es lógico, una obligación de no transmitir a terceros (sean éstos competidores, distribuidores o simples conocidos) aquellos ápices relevantes sobre el saber hacer de la central, esos detalles inherentes al concepto de negocio transmitidos por ésta a través de la formación; de hecho, éste es un compromiso legal que tiene la misma vigencia que el contrato de franquicia, pero que se extiende más allá en el tiempo.
Vamos que no se puede dejar de ser franquiciado de una enseña y, al día siguiente, empezar a difundir los secretos de su ‘know how’ a los cuatro vientos…
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