Con independencia del negocio que queramos montar, todos pasamos por lo mismo: ser emprendedores. Unos elegirán crear un negocio independiente, otros una franquicia, pero lo que a todos nos importa es saber las ayudas que tenemos para empezar nuestro proyecto. Uno de esos gastos que van a acompañarnos desde el primer día, son las cuotas de la seguridad social, ya que con independencia de lo que ganemos las vamos a pagar igual cada mes. Si nunca nos hemos dado de alta como autónomos, nos podemos beneficiar de la llamada Tarifa Plana que consiste en una pequeña cuota de unos 50 euros aproximadamente.
Esto corresponde a una reducción durante seis meses del 80% de la cuota del RETA, el 50% otros seis meses más, y por último el 20% de bonificación otros seis meses más. Para acogernos a esto es necesario no haber estado de alta como autónomos los últimos 5 años ni estar en pluriactividad, es decir, que no seamos autónomos y empleados por cuenta ajena al mismo tiempo. En supuesto de pluriactividad tendríamos una reducción los 18 primeros meses del 50% en la cuota y del 75% los 18 meses siguientes. Además, al darnos de alta por primera vez en el Impuesto de Actividades Económicas, el IAE que se paga anualmente, nos hacen una bonificación del 75% en caso de que el epígrafe al que nos adcribimos lleve aparejado algún coste.
A vueltas con el IVA
También podemos acogernos al criterio de caja, que consiste en pagar el IVA de las facturas cuando las cobramos, ya que a veces suele ocurrir que emitimos la factura pero nos la pagan más tarde. En estos casos nosotros adelantamos el IVA aunque no hayamos ingresado el dinero, corriendo muchas veces un gran riesgo empresarial.
Los requisitos para acogerse al régimen de IVA en caja son: facturar menos de 2 millones de euros anuales y no emitir a un mismo cliente más de 10.000 euros en facturas cobradas en metálico anualmente.
Si decidimos escoger el criterio de caja debemos tener en cuenta que el punto negativo es el siguiente: si a 31 de diciembre del mismo año no hemos cobrado la factura, debemos declarar ese IVA en el cuarto trimestre igualmente. En cierta manera lo que nos permite es retrasar un poco el pago del mismo, y debemos valorar si nos compensa.
Imagen de Flickr por LordFerguson