A primera vista, la franquicia parece un verdadero ‘chollo’ para la marca que se lanza a crecer merced a la iniciativa y los recursos económicos de terceros, que además corren con todos los riesgos… Pero no es así. Existen toda una suerte de obligaciones para el franquiciador, que las enseñas serias conocen y los franquiciados avisados saben que han de exigir a su central.
Precisamente el contrato entre franquiciado y franquiciador, verdadera piedra angular sobre la que construir una relación efectiva en el tiempo, hace nacer para ambas partes diversos deberes y obligaciones, algunas de las cuales deben coincidir necesariamente para que pueda hablarse de una verdadera relación entre empresarios independientes –como reza el ‘abc’ de la franquicia–, mientras que otras son opcionales, pero no por ello menos importantes.
Este contrato obliga al franquiciador a: ceder al nuevo franquiciado el uso comercial de una marca que debe de estar legalmente registrada; trasladar al asociado el saber hacer propio y exitoso objeto de la franquicia, así como formarle adecuadamente de manera teórica y práctica; prestar asistencia continua al emprendedor que acaba de abrir su unidad operativa, en tanto en cuanto sepa valerse por sí mismo, y tutelar posteriormente la marcha de su negocio, para evitar desviaciones; e informar a éste de cuantos cambios fueran introduciéndose en el saber hacer de la cadena (dado que éste no puede ser algo hermético e inalterable, sino todo lo contrario: permeable a las tendencias cambiantes del consumo).
Si, si, pero… las cumplen todos?
Es que si pones dinero en un negocio lo suyo es controlar a tu socio: si cumple o no con su parte.
Para eso además están los contratos que se firman (y que hay que leerse, amigo).