El pasado fin de semana, mi hija de 10 años nos convenció a su madre y a mí para que cenáramos pizza, traída a casa por una de esas multinacionales del reparto de comida rápida a domicilio (que no nombraré, a pesar de ser ésta una opinión sobre franquicia, salvo que dicha marca patrocine esta sección con una suma de al menos cuatro ceros ingresada directamente en mi cuenta de las Islas Caimán). Pues bien, a lo que íbamos: una vez sobre la mesa de nuestro comedor, y mientras iba a la cocina a por el cortapizza, escuché a mi retoño:
–“Pártela en seis, papi, que no tengo hambre para nueve…”.
Comprenderán que no pude por menos que echarme a reír, no sin dejar de reflexionar –ven, señores propietarios de la multinacional anónima: siempre estoy dándole vueltas a mis ingeniosas columnas…– sobre esa curiosa costumbre de los niños de pensar que todo gira en torno a ellos y que la realidad no sigue sus propios derroteros, sino los que les apetece a ellos en cada momento.
Sucede algo similar con los franquiciados. Emprendedores que dan el paso de entrar en el mundo de los negocios por cuenta propia, de la mano de una marca de reconocido prestigio (las más de las veces) y con un saber hacer contrastado, identificado y transmisible (ya no tan a menudo), que creen que todo el monte es orgasmo –uy, quise decir orégano–, y que nada va a ir mal porque para eso han escogido ellos el sector que les apetecía, sin pararse a lo mejor a pensar que está en plena decadencia, y la marca de sus sueños, que a lo peor acaba de cerrar un establecimiento exactamente igual dos “manzanas” más allá.
Desconocen que esta genial fórmula de colaboración empresarial conlleva una serie de servidumbres u obligaciones contractuales, que toda persona, inversor o autoempleado, que quiera convertirse en franquiciado tendrá que asumir a la firma del contrato. Y como es así, yo que ellos, que ustedes si me están leyendo, sopesaría si van a constituir un problema más adelante. Les enumero las principales:
Deber de confidencialidad. El franquiciador transmite su saber hacer al franquiciado y le presta asistencia y asesoramiento para que pueda aplicar sus métodos y procedimientos, con la condición previa de que ese know how y ese apoyo sean divulgados; es decir, tiene derecho a la confidencialidad. El asociado tiene la obligación de reservar para sí los principios que le son transmitidos, como recoge el contrato. Debe guardar celosamente el secreto sobre los métodos que le son comunicados por la enseña, y que forman parte de su valor añadido respecto a la competencia. Esta obligación existe durante la duración del contrato, y persiste incluso tras su extinción.
Compromiso de ‘no competencia’. Consecuencia de la obligación anterior es la cláusula de no competencia, que prohíbe expresamente al franquiciado poner en marcha durante la duración del contrato, y durante un periodo razonable tras su extinción, un establecimiento cuyo objeto de negocio sea idéntico al de la marca de la que es asociado, en una zona en la que pueda entrar en competencia con las unidades operativas de la central o la de alguno de los otros franquiciados de la red. También se prohíbe la cesión del establecimiento sin la aprobación por parte del franquiciador, para evitar que el beneficio del saber hacer transmitido y de la asistencia prestada pueda ir indirectamente a algún competidor.
(Continuará)
¿Quedan muchas más? Porque se agradecería conocer también las ventajas que conlleva esta fórmula…
aqui tiene algunas amigo
https://www.montarfranquicia.com/ventajas-franquicia/