A través de un Real Decreto, el ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha introducido una serie de cambios en el actual Registro de Franquiciadores. Manteniéndose su obligatoriedad de carácter anual, aunque se otorgan 3 meses para poder inscribirse desde el mismo inicio de actividad de la enseña.
El ministerio de Industria, Turismo y Comercio, establece que la franquicia es un sistema que logra mejorar la distribución de servicios a la vez permite la integración de las pymes, posibilitando que los empresarios independientes puedan crecer sostenidamente y competir a partir del respaldo del franquiciador.
Así, en cuanto al Registro de Franquiciadores la Ley de Ordenación de Comercio Minorista estipula que tanto las personas físicas como las jurídicas cuentan con un plazo de 3 meses para la inscripción en el registro tras iniciar la actividad de su empresa, a partir de las normas que puedan ser fijadas por las Administraciones, debiendo estar coordinado con el Registro estatal. Como en el caso de la Comunidad Autónomas de Madrid donde quedan libres de esta exigencia de inscripción, las empresas que sólo deberán de hacerlo en el general.
Además dicha normativa estipula que la necesidad del Registro de Franquiciadores se debe a que sirve para contar con un censo actualizado de las empresas del sector. También se fija por Ley que quedan exceptuados de obligación de comunicación de datos al Registro, los franquiciadores establecidos en otros Estados Miembros de la Unión Europea que operen en bajo libre prestación, y que no tengan un establecimiento permanente dentro del territorio español.
Por lo que queda como obligación única para el prestador, el de comunicar el inicio de sus respectiva actividad dentro de España al registro, por medio de la comunidad autónoma en la que se vaya a realizar su prestación. Mientras que en el defecto de registro autonómico, deberá de comunicar el inicio de su actividad al registro de franquiciadores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Información de la Franquicia Para el Registro:
Los Datos Sobre franquiciadores:
Nombre o razón social del franquiciador, domicilio, datos de inscripción en el Registro Mercantil, y número o código de identificación fiscal.
Denominación Respecto a Derechos de Propiedad Industrial o Intelectual:
Sobre el objeto del acuerdo de franquicia y la acreditación de contar con la concesión y que haya entrado en vigor la titularidad o derechos de licencia de uso sobre estos, su duración y de recursos judiciales interpuestos por el titular o usuario de la marca.
Descripción Detalla del Negocio de la Franquicia:
Una descripción de la cantidad de franquiciados que conforman la red y del número de establecimientos, además de diferencia cuales son operados de forma directa por parte del franquiciador y de las franquicias operan como cesión de franquicia, en qué municipio y provincia se ubican. Además de los años de actividad de la franquiciadora, cuales son los establecimientos propios y de los franquiciados, y también los franquiciados que ya no forman parte en los 2 últimos años.
Franquiciado Principal:
Si se da el caso de que el franquiciador sea un franquiciado principal, deberá de acompañar la información que se encuentre ligada con los datos de su franquiciador (nombre, razón social, domicilio, forma jurídica y duración del acuerdo de franquicia principal); además de demostrar que se posee el contrato que acredita la cesión por parte del primer franquiciador.
Mientras que, aquellas empresas que se encuentren inscritas por medio de representante, estas deberán demostrar que poseen el documento acreditativo de dicha condición. Además vale aclarar que el registro es anual, en Enero de cada año.
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