Repasábamos en la entrega anterior las obligaciones que conlleva el sistema de franquicias, una fórmula inigualable de colaboración empresarial, en la que el franquiciado ha de respetar –normalmente estipuladas por contrato– algunas normas más, que añadir a las ya señaladas con anterioridad:
Débito de respetar los métodos comerciales y el saber hacer adquirido. El franquiciado ha de asumir los procedimientos aportados por la central, siguiendo las directrices comerciales y de gestión que le marque el franquiciador: no puede vender otros productos no previstos en el contrato, en un local que debe estar diseñado y decorado según las instrucciones que figuran en los manuales operativos. Así pues, debe aceptar que la central ejerza un control y un seguimiento de su actividad, pues la reputación de la marca depende de la correcta utilización de dicho saber hacer.
Obligación de someterse al control del franquiciador. El asociado está obligado a aceptar la revisión y vigilancia por parte del franquiciador. Éste efectúa –o debería hacerlo: pregúntese el por qué si el suyo no lo hace…– una tarea de seguimiento de la actividad económica de cada asociado, por lo que éste ha de comunicar a la central, de manera frecuente y periódica, sus cifras económicas, para que puedan indicarle medidas de corrección necesarias en caso de desviación.
Responsabilidad de comunicar cualquier cambio. El franquiciado está obligado a hacer saber al franquiciador toda modificación que aparezca o que desee aplicar en su estructura: venta, cese de actividad, modificación del capital social, etcétera.
Compromiso de participar equitativamente en la publicidad conjunta acordada. En la mayoría de contratos, las acciones de promoción nacionales e internacionales corren a cargo del franquiciador, que define su contenido según la imagen de marca que quiere ofrecer. El coste de esta publicidad se reparte de forma alícuota entre central y red. Sin embargo, el marketing local o la promoción de zona suele asumirlo, como es lógico, el franquiciado.
Obligación de aprovisionamiento. El contrato de franquicia, especialmente el de las enseñas de distribución, prevé la obligación total o parcial de adquirir la mercancía al franquiciador o a los proveedores seleccionados y referenciados por la central, sin que ello sea considerado como una práctica restrictiva a la competencia.
Deber de satisfacer los pagos periódicos. Cánones y ‘royalties’ sufragan los servicios aportados por el franquiciador, se trate de la tecnología, la asistencia continua, la actualización del saber hacer… En la mayoría de los contratos, ese pago se desglosa en un desembolso inicial y en otros periódicos proporcionales. El contrato debe indicar con precisión la contrapartida a la obligación correspondiente y las modalidades de pago. Y el porcentaje varía según la importancia del servicio prestado, oscilando entre el 2 y el 10% de las ventas.
Ahora, una vez informado, no sea como mi hija, que no tiene hambre para un tercio de pizza en tres trozos y sí para el mismo cortado en dos… ¿Está convencido para introducirse en esta fórmula de éxito incontestable? Pues adelante: con ganas, pero consciente de la realidad.
bueno pero pese a tanto control, o precisamente por el, con esa regla de tres los problemas tendran que ser mucho menores que un negocio por cuenta propia no?
pues que lata ¿no?
las obligaciones son más bien una lata sí, pero como dice Fito en su comentario, tienes donde apoyarte