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Riesgo al franquiciar, blindar el know how

¿Qué riesgo real hay de poner en manos de terceros un saber hacer acumulado a lo largo del tiempo para que se independicen, al cabo de poco tiempo, y se conviertan en competidores?

La clave está, una vez más, en el contrato, verdadera piedra angular de la franquicia. El franquiciador puede y debe incluir una cláusula, llamada “de no concurrencia”, que impide al franquiciado, en caso de vencimiento o resolución de la relación antes de tiempo, ejercer una actividad similar durante un plazo determinado –lo habitual es un año– en la misma zona en la que ha estado operando bajo el rótulo de la enseña.

No obstante, si la franquicia está bien desarrollada, existen una serie de ventajas comparativas que inclinan la balanza a favor de la continuidad del franquiciado en el seno de la red, por mucho que haya pagos periódicos y un cierto sometimiento a las directrices marcadas desde la central.

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