Registro Único Europeo
Publicado por Redaccion - 06/04/09 a las 10:04:47 am
Este registro nos permite solicitar una marca comunitaria que confiere a su titular el derecho exclusivo de utilizar dicha marca e impedir el uso no autorizado por terceros de una marca idéntica o similar para productos y/o servicios idénticos o relacionados con aquéllos para los que la marca comunitaria esté protegida.
Registrada de este modo, la marca comunitaria es válida en toda la Unión Europea, pero no es posible elegir los países donde se obtendrá la protección. El registro es válido durante 10 años y puede renovarse indefinidamente por periodos de diez años.
Si lo comparamos con el desembolso que supondría realizar un registro nacional en todos los países de la Unión Europea, el Registro Único Europeo supone un importante ahorro de costes. Además si ya posee una marca registrada a nivel nacional para idénticos productos y servicios, pueden reivindicar la antigüedad de dicha marca en el nuevo registro.
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¿esto hay un sitio dónde se puede ir, se hace por internet o cómo? ¿una vez que se hace el registro este, hay que seguir pagando el registro nacional?
Comentario por Jacinto — April 6, 2009 #
Estimado Jacinto, el organismo gubernamental que realiza estas gestiones es la OAMI (oficina oficial de la Unión Europea para el registro de marcas, dibujos y modelos comunitarios registrados).
Pueden realizarse todas las solicitudes a través de su página web.
O bien puede ponerse en contacto con ellos a través del teléfono 965.139.100 o en su oficina en España situada en la Avenida de Europa, 4, de Alicante.
Respecto a anular el registro nacional, le remitimos al comentario que se encuentra en la propia página del organismo:
El sistema de la marca comunitaria no afecta a los sistemas de marcas nacionales (por lo que respecta a Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, el sistema de marcas del Benelux). Las empresas tienen la libertad de presentar solicitudes de marca nacional, una solicitud de marca comunitaria, o ambas. El gran número de marcas nacionales ya existentes y registradas en los Estados miembros conservan su validez. La estrategia de los solicitantes y titulares de marcas es la que determina si desean confiar exclusivamente en la protección de la marca comunitaria o también en la que ofrecen los derechos derivados de la marca nacional.
No obstante, las marcas nacionales anteriores constituyen derechos anteriores oponibles frente a la marca comunitaria, y viceversa. La Oficina no examina de oficio estos derechos anteriores. Sólo el titular del derecho anterior puede suscitar esta cuestión, bien formulando oposición en el plazo de tres meses a partir del día de la publicación de la solicitud de marca comunitaria, o con posterioridad al registro de la marca comunitaria, presentando una solicitud de nulidad relativa.
Comentario por Redaccion — April 6, 2009 #