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Inversión inicial: qué cubre

A la hora de arrostrar la puesta en marcha de un negocio en franquicia se entiende como inversión inicial las partidas económicas que deberá desembolsar el franquiciado hasta la apertura de su unidad al público, sea o no el franquiciador el destinatario de ellas. El fin de estos gastos es dar inicio a la actividad, siempre y cuando la consecuencia de dichos desembolsos sea la adquisición de bienes y servicios cuya utilidad queda unida al establecimiento o el pago de aspectos necesarios para la apertura del mismo.

Estas partidas suelen ser los gastos de constitución de sociedad, obra civil en el local (si es necesaria), proyecto y licencias, equipamiento de gestión, mobiliario, maquinaria y canon de entrada a la red. Sin embargo, suele haber otra serie de partidas (el “stock” inicial, el IVA de los importes que forman dicha inversión o las finanzas y depósitos) que sin ser estrictamente inversión inicial, deberán ser desembolsadas también antes del inicio.

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